El
alcance de este Nia es trata de las responsabilidades que tiene el auditor al
acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando
proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye
determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya
responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los
responsables del gobierno de la entidad.
Objeto
El
objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría
únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a
realizar mediante:
·
La determinación de si concurren las
condiciones previas a una auditoría; y
·
La confirmación de que existe una comprensión
común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de
auditoría.
Términos
del encargo de auditoria:
El
auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con
los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. Sin perjuicio
de lo establecido en el apartado 11, los términos del encargo de auditoría
acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de
acuerdo escrito, e incluirán:
·
el objetivo y el alcance de la auditoría de
los estados financieros;
·
las responsabilidades del auditor;
·
las responsabilidades de la dirección;
·
la identificación del marco de información
financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y
·
una referencia a la estructura y contenido
que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración de
que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del
informe difieran de lo esperado.
Condiciones
previas a la Auditoria
Una
condición para la aceptación de un encargo que proporciona un grado de
seguridad es que los criterios a los que se refiere la definición de encargo
que proporcionan un grado de seguridad sean adecuados y accesibles para los
usuarios a quienes se destina el informe 9. Los criterios son las referencias
utilizadas para evaluar o medir la materia objeto de análisis, incluidas, en su
caso, las referencias para la presentación y revelación
de la información. La aplicación de criterios adecuados permite una evaluación
o medición de la materia objeto de análisis razonablemente congruente en el
contexto de la aplicación del juicio profesional. A efectos de las NIA, el
marco de información financiera aplicable proporciona los criterios que el
auditor utiliza para auditar los estados financieros, incluida, cuando proceda,
su presentación fiel.
Sin un marco de información financiera
aceptable, la dirección no dispone de una base adecuada para la preparación de
los estados financieros y el auditor carece de criterios adecuados para auditar
los estados financieros. En muchos casos, el auditor puede presumir que el
marco de información financiera aplicable es aceptable.
Control
Interno
La
dirección mantiene el control interno que considera necesario para permitir la
preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a
fraude o error. El control interno, independientemente de su eficacia,
únicamente puede proporcionar a la entidad una seguridad razonable de que
alcanzará sus objetivos de información financiera, dadas las limitaciones
inherentes al control interno.
Una
auditoría independiente realizada de conformidad con las NIA no exime a la
dirección de mantener el control interno necesario para la preparación de los
estados financieros. En consecuencia, el auditor debe obtener la confirmación
de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación
con el control interno. No obstante, el acuerdo requerido por el apartado
6(b)(ii) no implica que el auditor considere que el control interno mantenido
por la dirección haya logrado su objetivo o esté libre de deficiencias.
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