Tipos de Opinión del Auditor
Opinión favorable (Limpia)
Referencia NIA 700
Opinión expresada por el auditor cuando
concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos
materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Concepto
La opinión favorable, limpia o sin salvedades
significa que el auditor está de acuerdo, sin reservas, sobre la presentación y
contenido de los estados financieros.
Este tipo de opinión solo podrá expresarse cuando concurran las
siguientes circunstancias:
- Que el auditor haya realizado su trabajo sin limitaciones y
sin incertidumbres, de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría.
- Que las cuentas anuales, incluyendo la información necesaria y
suficiente en la memoria para su interpretación y comprensión adecuada, se
hayan formulado de conformidad con los principios y normas contables.
Una opinión favorable, limpia, positiva o sin
salvedades, expresa que el auditor ha quedado satisfecho, en todos los aspectos
importantes, de que los estados financieros objeto de la auditoría reúnen los
requisitos siguientes:
(a)
Se han preparado de acuerdo con principios y criterios contables
generalmente aceptados, que guardan uniformidad con los aplicados en el
ejercicio anterior.
(b) Se han preparado de
acuerdo con las normas y disposiciones estatutarias y reglamentarias que les
sean aplicables y que afecten significativamente a la adecuada presentación de
la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la
situación financiera.
(c) Dan, en conjunto, una
visión que concuerda con la información de que dispone el auditor sobre el
negocio o actividades de la entidad.
Opinión con Salvedad
Referencia NIA 705
Existen ciertas circunstancias que no permiten que el auditor emita una
opinión sin salvedad u opinión limpia y por el contrario, debe emitir una
opinión con salvedad. Tal opinión expresa que “excepto por” los efectos
del o de los asuntos a que se refiere la salvedad, los estados financieros
presentan razonablemente en todos sus aspectos substanciales la situación
financiera, los resultados de operaciones y los movimientos del efectivo de
conformidad con principios de contabilidad de aceptación general. Se puede
presentar los siguientes casos:
- Por limitación en el alcance
El auditor emite una opinión con
salvedad, excepto por, debido a una limitación en el alcance cuando las
circunstancias relacionadas con la auditoria o el cliente restringen la
capacidad del Contador Público Independiente para reunir suficiente evidencia
para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión del auditor
independiente. Concluye que las representaciones erróneas, de manera individual o
colectiva, son materiales, pero no penetrantes, para los estados financieros.
- Desviación de principios de contabilidad: esta situación presenta dos modalidades
ü Revelación inadecuada
ü Cambios en la
contabilización
Dictamen con salvedad debido a una
desviación de un principio de contabilidad de aceptación general: este ejemplo
de una opinión con salvedad se utiliza cuando los estados financieros están
significativamente afectados porque el cliente utilizo principios de
contabilidad que se desvían de los principios de contabilidad de aceptación
general.
Hay dos comunicaciones importantes en
este informe. En primer lugar, la
opinión del auditor contiene una salvedad, lo cual significa que el auditor
expresa una excepción a la presentación razonable de la situación financiera de
los resultados de las operaciones y los movimientos del efectivo en el informe
del auditor.
En segundo lugar, el auditor
normalmente debe indicar el efecto monetario de la desviación sobre los estados
financieros para facilitar al lector de la evaluación de su efecto sobre los
estados financieros.
Opinión Adversa o Negativa
Referencia NIA 705
El
auditor deberá expresar una opinión negativa cuando, al haber obtenido
suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones
erró- neas, individualmente o en conjunto, son tanto materiales como penetrantes
para los estados financieros.
Se emite
una opinión negativa cuando el efecto del desacuerdo es tan importante y
penetrante en los estados financieros que el auditor concluye que una salvedad
del tipo "excepto por" o "sujeto a" en su dictamen no es adecuada para revelar la
naturaleza engañosa o incompleta de los estados financieros. La opinión negativa o adversa que implica que
los estados financieros no representan en forma razonable la realidad
económica de la empresa. De manera
alguna el auditor debe reemplazar la opinión negativa por una abstención de
opinión, pues violaría la objetividad que le debe caracterizar. Sin embargo, el
auditor está obligado a sugerir a la empresa examinada que realice los ajustes
necesarios a los estados financieros, antes de emitir este tipo de dictamen.
Cada vez que el auditor expresa una
opinión que es distinta de la limpia, debería incluirse en el dictamen una
descripción clara de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea
factible, una cuantificación del (los) posible(s) efecto(s) sobre los estados
financieros. Ordinariamente, esta información se expondría en un párrafo
separado precediendo a la opinión o abstención de opinión y puede incluir una
referencia a una discusión más extensa, si la hay, en una nota a los estados
financieros.
Abstención de opinión
Referencia NIA 705
El auditor emitirá este
tipo de dictámenes en aquellos en que no practicó el examen con el alcance
suficiente que le haya permitido formarse una opinión sobre la razonabilidad de
los estados financieros examinados
En el dictamen con
abstención de opinión, se debe omitir el párrafo del alcance, porque el auditor
por determinadas limitaciones al alcance de su examen, no estuvo en condiciones
de aplicar los procedimientos de auditoria. Esta omisión se justifica para
evitar una confusión con la opinión adversa.
Debería expresarse
cuando el posible efecto de una limitación en el alcance es tan importante y
omnipresente que el auditor no ha podido obtener suficiente evidencia apropiada
de Auditoría y consecuentemente no puede expresar una opinión sobre los estados
financieros.
Determinación del tipo de modificación a la opinión
del auditor
El
auditor deberá abstenerse de una opinión cuando no puede obtener suficiente
evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, y concluye que
los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas
no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto materiales como penetrantes.
El
auditor deberá abstenerse de una opinión cuando, en circunstancias
extremadamente raras que impliquen varias faltas de seguridad, el auditor
concluya que, a pesar de haber obtenido suficiente evidencia apropiada de
auditoría respecto a cada una de las faltas de seguridad individuales, no es
posible formarse una opinión sobre los estados financieros, debido a la
interacción potencial de las faltas de seguridad y su posible efecto
acumulativo sobre los estados financieros.
Descripción de la
responsabilidad del auditor cuando deniegue la opinión (o se abstenga de
opinar)
Cuando el auditor
deniegue la opinión (o se abstenga de opinar) porque no haya podido
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, modificará el párrafo
introductorio del informe de auditoría para manifestar que ha sido nombrado
para auditar los estados financieros.
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